Resumen rápido: La prima de diciembre de 2026 se paga a más tardar el 20 de diciembre. Si trabajaste todo el semestre con el salario mínimo te toca $1.000.000: medio salario más medio auxilio de transporte. Si trabajaste menos, la parte proporcional. No tiene descuentos de salud ni pensión.
Si trabajas con contrato laboral, en diciembre te deben pagar la segunda prima del año. Si trabajaste todo el semestre, de julio a diciembre, te toca medio salario. Si trabajaste menos, te toca la parte proporcional. Y la fecha límite es el 20 de diciembre.
Aquí te explicamos cómo calcularla, quién tiene derecho y qué hacer si no te la pagan.
¿Qué es la prima?
La prima de servicios es un pago que la ley obliga a darte por tu trabajo. No es un regalo ni una bonificación que la empresa decide si da. Se paga dos veces al año: una en junio y otra en diciembre. Sumadas, equivalen a un salario completo.
¿Cuánto me toca?
Para calcularla se usa tu salario más el auxilio de transporte, si lo recibes, y lo que ganes en horas extra o comisiones. Esa suma se multiplica por los días que trabajaste en el semestre y se divide entre 360.
Ejemplo con salario mínimo, semestre completo
- Salario: $1.750.905
- Auxilio de transporte: $249.095
- Base: $2.000.000
- Prima: $2.000.000 × 180 días ÷ 360 = $1.000.000
Ejemplo: entraste a trabajar el 1 de septiembre
Del 1 de septiembre al 31 de diciembre son 120 días, porque en nómina cada mes cuenta como 30 días.
- Prima: $2.000.000 × 120 ÷ 360 = $666.667
Ejemplo: ganas $3.000.000
Como ganas menos de dos salarios mínimos ($3.501.810), también recibes auxilio de transporte.
- Base: $3.000.000 + $249.095 = $3.249.095
- Prima del semestre completo: $1.624.548
¿No quieres hacer cuentas? Pon tu salario y tu fecha de ingreso en nuestra calculadora de prima y te da el valor exacto.
¿Cuándo me la tienen que pagar?
A más tardar el 20 de diciembre de 2026. Muchas empresas la pagan antes, con la primera quincena de diciembre, pero no están obligadas a adelantarla. Si te retiras antes de esa fecha, te deben pagar la parte proporcional en tu liquidación.
¿Tengo derecho?
Sí tienes derecho si:
- Tienes contrato laboral, a término fijo, indefinido o por obra.
- Estás en periodo de prueba: la prima se gana desde el primer día.
- Trabajas medio tiempo o por días: te toca proporcional a lo que ganas.
- Eres empleada del servicio doméstico, conductor de familia o trabajas en una finca.
No tienes derecho si:
- Tienes contrato de prestación de servicios. Ojo: si en la práctica trabajas como empleado, con horario y jefe, podrías tener derecho. Lee nuestra guía sobre el contrato realidad.
- Tienes salario integral, porque la prima ya viene incluida en ese salario.
¿Dónde veo si me la pagaron?
En tu desprendible de pago de diciembre debe aparecer como “prima de servicios”. Si no aparece o el valor no cuadra con la calculadora, pregunta por escrito a recursos humanos o a quien te paga. Un correo sirve y te deja prueba.
¿Y si no me la pagan?
- Pídela por escrito. Un correo o un mensaje donde digas cuánto te deben y desde cuándo.
- Llama gratis al Ministerio del Trabajo: 01 8000 112518 o el 120 desde celular, de lunes a viernes de 7 a. m. a 7 p. m.
- Pide una conciliación. Un inspector del trabajo puede citar a la empresa sin que pagues nada.
Tienes 3 años para reclamar cualquier pago laboral. Después se pierde el derecho.
Lo que mucha gente cree (y no es así)
- “En periodo de prueba no hay prima.” Sí hay, desde el primer día trabajado.
- “La prima es un regalo de Navidad.” No: es obligatoria por ley. Un bono navideño es otra cosa, aparte y voluntario.
- “Si renuncio en noviembre pierdo la prima.” No: te pagan la parte proporcional en la liquidación.
- “A la prima le descuentan salud y pensión.” No: la prima no tiene esos descuentos.
Preguntas frecuentes
¿La prima se paga sobre el salario neto o el bruto?
Sobre el bruto: tu salario completo más el auxilio de transporte, sin restar los descuentos.
¿Si me incapacitaron, me descuentan esos días de la prima?
No: los días de incapacidad cuentan como trabajados para la prima.
¿La empresa puede pagarme la prima en cuotas?
No: debe pagarla completa antes de la fecha límite.
Calculadoras relacionadas: prima · liquidación · guía del contrato realidad
Fuentes
- Código Sustantivo del Trabajo, artículo 306 (prima de servicios)
- Decreto de salario mínimo y auxilio de transporte 2026
Contenido informativo. Para casos particulares, consulta con un abogado laboral, un contador o el Ministerio del Trabajo.